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ormativa legal sobre el comercio exterior

NORMATIVA LEGAL SOBRE RÉGIMEN ARANCELARIO

    La reglamentación aduanera de México está determinada por la Tarifa de Importación, por la Tarifa de Exportación y por la Ley Aduanera y su Reglamento. El organismo encargado de clasificar y ejercer las funciones de control y administración del arancel es la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    En la actualidad, de un total de 11.065 fracciones arancelarias sólo 149 están sujetas a permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; el nivel máximo del arancel se encuentra en el 20% ad valorem, con un promedio del 11,3%.
    Como parte de la política de apertura comercial, en los diversos tratados y acuerdos comerciales firmados por México en los últimos años se contemplan diversas desgravaciones arancelarias:

    Existen además sistemas de preferencias generalizadas con la Unión Europea, Japón, Noruega, Suiza, Australia y Nueva Zelanda, por las que se permite el acceso de un gran número de productos mexicanos con una tasa arancelaria menor a la que se aplica a terceros países.

 

PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN (PITEX)

    Es un instrumento de promoción de las exportaciones mediante el que se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cancelar los aranceles correspondientes, ni el impuesto al valor agregado (IVA), ni las cuotas compensatorias, en su caso.
    El marco jurídico de este programa incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y fiscales:

    Los beneficiarios del Programa PITEX son las personas físicas o jurídicas productoras de bienes no petroleros establecidas en el país que exporten directa o indirectamente y las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi).
    Este programa brinda a sus titulares la posibilidad de importar de forma temporal diversos bienes que serán incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación. Estos bienes se encuentran agrupados en las siguientes categorías:

   Los titulares de estos programas que cumplan con los compromisos de exportación podrán solicitar durante su vigencia la autorización de nuevas importaciones temporales de bienes incluidos en cualquiera de las categorías citadas al amparo de los mismos.
    Con el fin de obtener los beneficios de un programa PITEX, el titular debe comprometerse a cumplir los siguientes requisitos: o bien un 10% de las ventas totales anuales o 500.000 dólares anuales debe exportarse, en el caso de solicitar importaciones temporales correspondientes a las primeras tres categorías citadas; o bien un 30% de las ventas totales anuales debe exportarse, en el caso de solicitar importaciones temporales de los bienes incluidos en las últimas dos categorías. Además, para solicitar uno de estos programas en la modalidad de proyecto específico de exportación, es necesario comprometerse a que las exportaciones objeto del programa compensen como mínimo y al término del segundo año de operación el valor de las importaciones de maquinaria y equipo.
    Los programas PITEX pueden ser aprobados bajos las siguientes modalidades, según decida el titular: operaciones totales de la persona física o jurídica, por planta o por proyecto específico de exportación. El titular deberá cumplir con los requisitos mínimos de exportación correspondientes al campo de aplicación seleccionado.
    La vigencia de los programas es indefinida. Los plazos de permanencia de los bienes importados al amparo de un programa PITEX son los siguientes:

    Bajo el mecanismo de Constancia de Exportación, los titulares podrán adquirir bienes en el territorio nacional para ser utilizados en el proceso productivo de mercancías para la exportación, en las condiciones descritas a continuación. Este instrumento es una simplificación administrativa que certifica como exportación una venta realizada entre nacionales; de esta forma, el proveedor de mercancías de una empresa exportadora que recibe la constancia, obtendrá los mismos beneficios que si hubiera realizado directamente la venta de exportación, es decir, no pagará el IVA y podrá considerar la mercancía como un pedido de exportación para justificar el retorno al exterior de los bienes que hubiese importado. Por su parte, la empresa PITEX que expide la constancia deberá considerar los bienes como importados temporalmente, por lo que adquiere la obligación de incorporarlos en la mercancía que sea exportada posteriormente. La constancia se emite entre particulares, previo registro de los proveedores nacionales ante la Secofi y no requiere de certificación oficial alguna.
    Los titulares de programas PITEX pueden vender en el mercado nacional productos elaborados con mercancías importadas que se encuentren sujetas al requisito de permiso previo al amparo del mismo, por un valor no superior al 30% del total de sus exportaciones. En este caso, la autorización deberá demandarse a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secofi; una vez concedido el permiso previo de importación para dichas mercancías, el titular del programa deberá pagar los impuestos de importación que correspondan a los insumos importados.

 

PROGRAMA DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN

    Este programa en un sistema de importación temporal mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación importar temporalmente los bienes para ser utilizados en las transformación, elaboración y/o reparación de productos de exportación, sin cubrir el pago de los impuestos de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, en su caso; asimismo, incluye aquellas actividades de servicio que tengan como finalidad la exportación o el apoyo a ésta.
    El marco jurídico de este programa es el siguiente:

    Los beneficiarios de este programa son las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto de Industria Maquiladora de Exportación. Por su parte, los bienes afectados están agrupados bajo las siguientes categorías:

    Los titulares de estos programas podrán solicitar durante la vigencia del mismo la autorización de nuevas importaciones temporales de los bienes incluidos en cualquiera de las categorías mencionadas.
    Para obtener los beneficios de un programa de maquila se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto de la materia. Estos programas pueden ser aprobados bajo las siguientes modalidades, a elección del titular: operaciones 100% para la exportación, operaciones por capacidad ociosa, operaciones de servicios para la exportación y operaciones que desarrollen programas de albergue. El titular de un programa bajo la primera o la cuarta modalidad podrá beneficiarse de la importación temporal de todos los bienes que requiera para llevar a cabo su proceso productivo; el titular de un programa de la segunda categoría sólo será beneficiado con la importación temporal de las materias primas, partes, componentes y embalajes que requiera para fabricar sus productos de exportación.
    La vigencia de los programas de maquila se otorga conforme a los compromisos contraídos por México en los acuerdos y tratados internacionales.
    Los plazos de permanencia de los bienes importados temporalmente al amparo de un programa de maquila son los siguientes:

    Bajo el mecanismo de Constancia de Exportación, los titulares podrán adquirir bienes en el territorio nacional para ser utilizados en el proceso productivo de mercancías para la exportación, en las condiciones descritas a continuación. Este instrumento es una simplificación administrativa que certifica como exportación una venta realizada entre nacionales; de esta forma, el proveedor de mercancías de una empresa exportadora que recibe la constancia obtendrá los mismos beneficios que si hubiera realizado directamente la venta de exportación, es decir, no pagará el IVA y podrá considerar la mercancía como un pedido de exportación para justificar el retorno al exterior de los bienes que hubiese importado. Por su parte, la empresa maquiladora que expide la constancia deberá considerar los bienes como importados temporalmente, por lo que adquiere la obligación de incorporarlos en la mercancía que sea exportada posteriormente. La constancia se emite entre particulares, previo registro de los proveedores nacionales ante la Secofi y no requiere de certificación oficial alguna.
    Los titulares de un programa de maquila 100% para la exportación podrán vender en el mercado nacional parte de su producción, conforme al siguiente criterio:

    Los criterios anteriores sólo se aplicarán cuando los productos finales destinados a la venta nacional se encuentren exentos del permiso previo de importación por parte de la Secofi. El titular del programa deberá pagar los impuestos de importación correspondientes a las partes y componentes extranjeros al realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitivo.

 

PROGRAMA DE EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS (ALTEX)

    Es un instrumento de promoción de las exportaciones de productos mexicanos destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales. El marco legal de este programa es el siguiente:

    Los beneficiarios del programa ALTEX son los siguientes:

    Los exportadores directos o indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares sumando los dos tipos de exportación; para tal efecto, deberán considerar de las exportaciones indirectas sólo el 80% de su valor.
    Este programa supone los siguientes beneficios para los titulares:

 

CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN

    La constancia de exportación es el documento que comprueba la legalidad de la transferencia de mercancías entre los proveedores nacionales y las empresas que cuentan con un programa de industria maquiladora de exportación o un programa PITEX o son empresas de comercio exterior (ECEX). Dicha transferencia se considera una exportación y, por tanto, el comprador adquiere un bien en importación temporal y el proveedor lo exporta indirectamente. El marco legal que ampara esta figura es el siguiente:

    Los beneficiarios de este mecanismo son las empresas que puedan convertirse en proveedores nacionales de mercancías que serán exportadas directa o indirectamente por las empresas que cuenten con programas de maquila, PITEX o ECEX. Es importante señalar que los proveedores nacionales pueden a su vez contar con un programa PITEX o de maquila, o bien ser proveedores de mercancías 100% nacionales o de aquéllas que fueron importadas de forma definitiva.
    La constancia substituye en un solo documento el pedido de exportación "virtual" y el pedido de importación temporal "virtual"; es un documento que se emite entre particulares y no requiere de certificación oficial alguna, por lo que no es necesario contratar a un agente de aduanas o contar con un apoderado para la elaboración de los pedidos "virtuales", ni acudir ante la aduana para presentar documento alguno. Además de las facilidades administrativas antes mencionadas, la constancia otorgada supone los siguientes beneficios:

    Los exportadores directos o indirectos que expidan una constancia de exportación deberán contar con un registro vigente de PITEX, maquila de exportación o ECEX y registrar previamente al proveedor nacional ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi).

 

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES (DRAW BACK)

    Es un instrumento de promoción de las exportaciones mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación de materias primas, partes y componentes, envases y embalajes, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado en que fueron importadas. El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada en concepto del impuesto general de importación en moneda nacional, al tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos vigente en la fecha en que se efectuó dicho pago; el resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente en la fecha en que se autoriza la devolución. El total devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta bancaria del beneficiario del programa.
    Los exportadores directos o indirectos deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial durante los doce meses siguientes a la fecha del pedido de importación; dentro de este período deberá efectuarse la exportación en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del correspondiente documento.

 


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