México
Anexos
Normativa legal sobre el
comercio exterior
NORMATIVA LEGAL SOBRE RÉGIMEN ARANCELARIO La reglamentación aduanera de México está determinada por la Tarifa de Importación, por la Tarifa de Exportación y por la Ley Aduanera y su Reglamento. El organismo encargado de clasificar y ejercer las funciones de control y administración del arancel es la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Existen además sistemas de preferencias generalizadas con la Unión Europea, Japón, Noruega, Suiza, Australia y Nueva Zelanda, por las que se permite el acceso de un gran número de productos mexicanos con una tasa arancelaria menor a la que se aplica a terceros países.
PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN (PITEX) Es un instrumento de promoción de las exportaciones mediante el que se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cancelar los aranceles correspondientes, ni el impuesto al valor agregado (IVA), ni las cuotas compensatorias, en su caso.
Los beneficiarios del Programa PITEX son las
personas físicas o jurídicas productoras de bienes no petroleros establecidas en el
país que exporten directa o indirectamente y las empresas de comercio exterior (ECEX),
con registro vigente expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(Secofi).
Este programa brinda a sus titulares la posibilidad de importar de
forma temporal diversos bienes que serán incorporados y utilizados en el proceso
productivo de mercancías de exportación. Estos bienes se encuentran agrupados en las
siguientes categorías:
Los titulares de estos programas que cumplan con los
compromisos de exportación podrán solicitar durante su vigencia la autorización de
nuevas importaciones temporales de bienes incluidos en cualquiera de las categorías
citadas al amparo de los mismos.
Con el fin de obtener los beneficios de un programa PITEX, el titular
debe comprometerse a cumplir los siguientes requisitos: o bien un 10% de las ventas
totales anuales o 500.000 dólares anuales debe exportarse, en el caso de solicitar
importaciones temporales correspondientes a las primeras tres categorías citadas; o bien
un 30% de las ventas totales anuales debe exportarse, en el caso de solicitar
importaciones temporales de los bienes incluidos en las últimas dos categorías. Además,
para solicitar uno de estos programas en la modalidad de proyecto específico de
exportación, es necesario comprometerse a que las exportaciones objeto del programa
compensen como mínimo y al término del segundo año de operación el valor de las
importaciones de maquinaria y equipo.
Los programas PITEX pueden ser aprobados bajos las siguientes
modalidades, según decida el titular: operaciones totales de la persona física o
jurídica, por planta o por proyecto específico de exportación. El titular deberá
cumplir con los requisitos mínimos de exportación correspondientes al campo de
aplicación seleccionado.
La vigencia de los programas es indefinida. Los plazos de permanencia
de los bienes importados al amparo de un programa PITEX son los siguientes:
Bajo el mecanismo de Constancia de Exportación,
los titulares podrán adquirir bienes en el territorio nacional para ser utilizados en el
proceso productivo de mercancías para la exportación, en las condiciones descritas a
continuación. Este instrumento es una simplificación administrativa que certifica como
exportación una venta realizada entre nacionales; de esta forma, el proveedor de
mercancías de una empresa exportadora que recibe la constancia, obtendrá los mismos
beneficios que si hubiera realizado directamente la venta de exportación, es decir, no
pagará el IVA y podrá considerar la mercancía como un pedido de exportación para
justificar el retorno al exterior de los bienes que hubiese importado. Por su parte, la
empresa PITEX que expide la constancia deberá considerar los bienes como importados
temporalmente, por lo que adquiere la obligación de incorporarlos en la mercancía que
sea exportada posteriormente. La constancia se emite entre particulares, previo registro
de los proveedores nacionales ante la Secofi y no requiere de certificación oficial
alguna.
Los titulares de programas PITEX pueden vender en el mercado nacional
productos elaborados con mercancías importadas que se encuentren sujetas al requisito de
permiso previo al amparo del mismo, por un valor no superior al 30% del total de sus
exportaciones. En este caso, la autorización deberá demandarse a la Dirección General
de Servicios al Comercio Exterior de la Secofi; una vez concedido el permiso previo de
importación para dichas mercancías, el titular del programa deberá pagar los impuestos
de importación que correspondan a los insumos importados.
PROGRAMA DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN
Este programa en un sistema de importación
temporal mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la
exportación importar temporalmente los bienes para ser utilizados en las transformación,
elaboración y/o reparación de productos de exportación, sin cubrir el pago de los
impuestos de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias,
en su caso; asimismo, incluye aquellas actividades de servicio que tengan como finalidad
la exportación o el apoyo a ésta.
El marco jurídico de este programa es el siguiente:
Los beneficiarios de este programa son las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto de Industria Maquiladora de Exportación. Por su parte, los bienes afectados están agrupados bajo las siguientes categorías:
Los titulares de estos programas podrán
solicitar durante la vigencia del mismo la autorización de nuevas importaciones
temporales de los bienes incluidos en cualquiera de las categorías mencionadas.
Para obtener los beneficios de un programa de maquila se deberá dar
cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto de la materia. Estos programas
pueden ser aprobados bajo las siguientes modalidades, a elección del titular: operaciones
100% para la exportación, operaciones por capacidad ociosa, operaciones de servicios para
la exportación y operaciones que desarrollen programas de albergue. El titular de un
programa bajo la primera o la cuarta modalidad podrá beneficiarse de la importación
temporal de todos los bienes que requiera para llevar a cabo su proceso productivo; el
titular de un programa de la segunda categoría sólo será beneficiado con la
importación temporal de las materias primas, partes, componentes y embalajes que requiera
para fabricar sus productos de exportación.
La vigencia de los programas de maquila se otorga conforme a los
compromisos contraídos por México en los acuerdos y tratados internacionales.
Los plazos de permanencia de los bienes importados temporalmente al
amparo de un programa de maquila son los siguientes:
Bajo el mecanismo de Constancia de
Exportación, los titulares podrán adquirir bienes en el territorio nacional para ser
utilizados en el proceso productivo de mercancías para la exportación, en las
condiciones descritas a continuación. Este instrumento es una simplificación
administrativa que certifica como exportación una venta realizada entre nacionales; de
esta forma, el proveedor de mercancías de una empresa exportadora que recibe la
constancia obtendrá los mismos beneficios que si hubiera realizado directamente la venta
de exportación, es decir, no pagará el IVA y podrá considerar la mercancía como un
pedido de exportación para justificar el retorno al exterior de los bienes que hubiese
importado. Por su parte, la empresa maquiladora que expide la constancia deberá
considerar los bienes como importados temporalmente, por lo que adquiere la obligación de
incorporarlos en la mercancía que sea exportada posteriormente. La constancia se emite
entre particulares, previo registro de los proveedores nacionales ante la Secofi y no
requiere de certificación oficial alguna.
Los titulares de un programa de maquila 100% para la exportación
podrán vender en el mercado nacional parte de su producción, conforme al siguiente
criterio:
Los criterios anteriores sólo se aplicarán cuando los productos finales destinados a la venta nacional se encuentren exentos del permiso previo de importación por parte de la Secofi. El titular del programa deberá pagar los impuestos de importación correspondientes a las partes y componentes extranjeros al realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitivo.
PROGRAMA DE EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS (ALTEX)
Es un instrumento de promoción de las exportaciones de productos mexicanos destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales. El marco legal de este programa es el siguiente:
Los beneficiarios del programa ALTEX son los siguientes:
Los exportadores directos o indirectos podrán
cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares sumando los
dos tipos de exportación; para tal efecto, deberán considerar de las exportaciones
indirectas sólo el 80% de su valor.
Este programa supone los siguientes beneficios para los titulares:
CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN
La constancia de exportación es el documento que comprueba la legalidad de la transferencia de mercancías entre los proveedores nacionales y las empresas que cuentan con un programa de industria maquiladora de exportación o un programa PITEX o son empresas de comercio exterior (ECEX). Dicha transferencia se considera una exportación y, por tanto, el comprador adquiere un bien en importación temporal y el proveedor lo exporta indirectamente. El marco legal que ampara esta figura es el siguiente:
Los beneficiarios de este mecanismo son las
empresas que puedan convertirse en proveedores nacionales de mercancías que serán
exportadas directa o indirectamente por las empresas que cuenten con programas de maquila,
PITEX o ECEX. Es importante señalar que los proveedores nacionales pueden a su vez contar
con un programa PITEX o de maquila, o bien ser proveedores de mercancías 100% nacionales
o de aquéllas que fueron importadas de forma definitiva.
La constancia substituye en un solo documento el pedido de exportación
"virtual" y el pedido de importación temporal "virtual"; es un
documento que se emite entre particulares y no requiere de certificación oficial alguna,
por lo que no es necesario contratar a un agente de aduanas o contar con un apoderado para
la elaboración de los pedidos "virtuales", ni acudir ante la aduana para
presentar documento alguno. Además de las facilidades administrativas antes mencionadas,
la constancia otorgada supone los siguientes beneficios:
Los exportadores directos o indirectos que expidan una constancia de exportación deberán contar con un registro vigente de PITEX, maquila de exportación o ECEX y registrar previamente al proveedor nacional ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi).
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES (DRAW BACK)
Es un instrumento de promoción de las
exportaciones mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos
causados por la importación de materias primas, partes y componentes, envases y
embalajes, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado
o por la importación de mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado en
que fueron importadas. El monto de la devolución se determina tomando como base la
cantidad pagada en concepto del impuesto general de importación en moneda nacional, al
tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos vigente en la fecha
en que se efectuó dicho pago; el resultado de esta operación se multiplica por el tipo
de cambio vigente en la fecha en que se autoriza la devolución. El total devuelto es
depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta bancaria del
beneficiario del programa.
Los exportadores directos o indirectos deberán presentar su solicitud
ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial durante los doce meses siguientes a
la fecha del pedido de importación; dentro de este período deberá efectuarse la
exportación en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de
emisión del correspondiente documento.