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Inicio y Conclusión

Inicio y Conclusión

Este año (2008) el Horario de Verano en México inicia el 6 de abril y concluye el último domingo de octubre (día 26).

En Sonora la medida no se aplica por la intensa relación comercial que mantiene con su vecino estadounidense, Arizona, único estado de la Unión Americana donde el horario no se modifica a lo largo del año.


Decreto Presidencial 2002

México, D. F., Viernes 1 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE ENERGÍA

DECRETO por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I .- Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;


II .- Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;


III .- Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;


IV .- Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y


V .- Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de febrero de 2002.- Dip. María Elena Álvarez Bernal, Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica

 

 

Fecha de actualización de información: Martes 15 de enero de 2008

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