Inicio y Conclusión
Este año (2008) el Horario de Verano en México inicia el 6 de abril y concluye el
último domingo de octubre (día 26).
En Sonora la medida no se
aplica por la intensa relación comercial que mantiene con su vecino
estadounidense, Arizona, único estado de la Unión Americana
donde el horario no se modifica a lo largo del año.
Decreto Presidencial 2002
México, D. F., Viernes 1 de
marzo de 2002 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE ENERGÍA
DECRETO por el que se establece el
horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las
fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de
las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del
último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I .- Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al
meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II .- Estado de
Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario
estacional;
III .- Estado
de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados
por horario estacional;
IV .- Todas las
demás entidades integrantes de la Federación
estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75
grados por horario estacional, y
V .- Islas, arrecifes
y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los
instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario
estacional.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de febrero de 2002.- Dip. María Elena Álvarez Bernal,
Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos
Ramos, Presidente.- Dip.
Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés,
Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto
por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido
el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica