ESTATUTO ORGANIZATIVO

DE LA CIUDAD

DE

BUENOS AIRES

PREAMBULO

 

Nos, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Estatuyente, en ejercicio del mandato conferido por aquél, dentro del marco establecido por la Constitución Nacional, con el objeto de constituir un Gobierno Autónomo para la Ciudad, bajo la forma Representativa y Republicana, en armonía y cooperación con la Nación, las Provincias y sus Municipios, ordenamos y sancionamos el Estatuto Organizativo para la Ciudad de Buenos Aires.

 

PARTE PRIMERA

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

TITULO I

ORGANIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Art. 1°: La Ciudad de Buenos Aires se regirá por el presente Estatuto Organizativo y las leyes que adopte, según los principios que establece el artículo 129 y concordantes de la Constitución Nacional.

Compete a las autoridades de su Gobierno el ejercicio de todo poder y competencia que no sea expresamente delegado al Gobierno Nacional.

 

 

Art 2°: La Ciudad organiza su Gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática; la soberanía reside en el Pueblo, quien lo ejerce a través de sus representantes, sin perjuicio de las formas de participación directa que reconoce el presente Estatuto.

Art. 3°: Son objetivos de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires:

a) Armonizar el ejercicio de los derechos, poderes y competencias propios con los que corresponden al Gobierno Federal;

b) Promover el Federalismo en las relaciones con el Gobierno Federal y con las Provincias, mediante el establecimiento de vínculos y la creación de organismos de consulta y decisión interjurisdiccional;

c) Asegurar la independencia de los Poderes Constituídos

de la Ciudad de Buenos Aires;

d) Disponer la desconcentración administrativa, a fin de lograr eficacia y racionalidad en la gestión y prestación de los servicios de interés público;

e) Jerarquizar la función de control republicano de los actos de gobierno, y desarrollar políticas tendientes a la prevención y castigo de los actos de corrupción.

Art. 4°: La Ciudad de Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal, ejerce el Gobierno y la administración local, sin más limitaciones que aquellas que surjan de la Constitución Nacional y del Estatuto Organizativo.

 

Art. 5°: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se compone de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, independientes y armónicos entre sí. En tal sentido, el ciudadano investido de las funciones de uno de ellos no podrá ejercer las de otro.

Art. 6°: La normativa que se dicte por aplicación del Estatuto deber asegurar la publicidad de los actos de gobierno y la responsabilidad civil, penal y administrativa de los integrantes de los Poderes de la Ciudad, como consecuencia de los actos que produzcan en el ejercicio de sus competencias.

Art. 7°: Todo funcionario que integre alguno de los Poderes de la Ciudad deber prestar juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional y al presente Estatuto.

El Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su plena vigencia y operatividad aún cuando se pretendiera interrumpirlas por acciones violentas o coercitivas. Los actos que se produjeran como consecuencia de esas conductas serán nulos de nulidad absoluta y las acciones a las que den lugar, imprescriptibles. Sus autores estarán sujetos a la pena de inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que recaiga sobre ellos.

 

 

TITULO II

DERECHOS Y GARANTIAS

 

Art. 8°: Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires gozan de todos los derechos y garantías que confiere el Estatuto Organizativo.

La enunciación de derechos y garantías que se formula en este Estatuto no debe interpretarse como exclusión o negación de los consagrados por la Constitución Nacional, cuya plena vigencia y efectividad son garantizadas por la Ciudad de Buenos Aires, mediante las leyes que dicte y los actos de sus funcionarios, agentes y empleados.

Art. 9°: Los derechos y garantías que se consagran son operativos, aún en caso de falta de reglamentación suficiente. Nadie puede ser privado de dichas prerrogativas sino por sentencia dictada por órgano judicial competente, fundada en ley anterior al hecho del proceso.

 

CAPITULO I: DERECHOS INDIVIDUALES.

 

Art. 10: Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires son libres e iguales ante la Ley. La igualdad será la base de todas las cargas públicas.

La Ciudad de Buenos Aires no admite discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, condición física o cualquier otra circunstancia.

 

Art. 11°: La propiedad es inviolable, y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso. La expropiación fundada por causa de utilidad pública debe ser previamente calificada por ley e indemnizada.

Art. 12°: La Ciudad de Buenos Aires garantiza el acceso efectivo, permanente e irrestricto a la Justicia, y la defensa de la persona y sus derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Los carenciados gozarán de gratuidad en los trámites y asistencia letrada.

Los asuntos deberán resolverse en los plazos que las normas de procedimiento establezcan; todo retardo indebido será considerado falta grave. En este caso, el peticionante quedar facultado para demandar ante la Justicia competente la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere demorado injustificadamente; a falta de otra disposición, esta acción tramitar por el tipo de proceso más breve que las leyes locales prevean.

Art. 13°: Nadie podrá ser detenido ni privado de su libertad sin que medie la correspondiente orden judicial, salvo en caso de ser sorprendido en delito flagrante, en cuyo caso, practicada la detención, ser obligatoria la inmediata comunicación al Juez competente, a fin de que este cumpla con las diligencias judiciales conformes a derecho.

Quedan prohibidos los tormentos, castigos y torturas físicas o psíquicas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Art. 14°: Toda persona física que, en forma actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria cualquier tipo de restricción total o parcial a su libertad personal, amenaza sobre la misma, o agravamiento injustificado de sus condiciones de detención, podrá ejercer la garantía de Hábeas Corpus, sin requerimiento de formalidad alguna sobre presentación o personería, ante cualquier Juez, el que, de resultar procedente, haré cesar el agravio en forma inmediata y adoptar las medidas que el caso requiera.

Art. 15°: Toda persona física o jurídica podrá solicitar amparo judicial ante cualquier hecho, acto u omisión proveniente de la Administración Pública, entes descentralizados o prestadores de servicios públicos, que, en forma actual o inminente y bajo ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, lesione o amenace con hacerlo, el ejercicio de cualquiera de los derechos o garantías reconocidos por el Estatuto, siempre que por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios no puedan aplicarse sin grave o irreparable perjuicio.

Ser competente para resolver el recurso de amparo cualquier Juez de la Capital Federal. El amparo no procederá contra actos del Poder Judicial.

Art. 16°: Toda persona física o jurídica tiene libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos, que conste en organismos públicos o privados, a fin de conocer todo asiento sobre su persona, fuente u origen del mismo, y requerir su rectificación, actualización o cancelación.

Art. 17°: Todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires gozan del derecho a un medio ambiente sano y apto para su desarrollo como personas, como así también la obligación de preservarlo. Toda actividad que dañe el medio ambiente en forma actual o futura deber cesar inmediatamente, y generar la obligación de recomponer el daño producido.

CAPITULO II: DERECHOS POLITICOS.

 

SECCION I: REGIMEN ELECTORAL.

 

Art. 18°: El Estatuto Organizativo garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la condición de ciudadano argentino, conforme a los principios republicanos de democracia y representación popular, según las leyes que reglamentan su ejercicio.

El ciudadano extranjero podrá ejercer el voto en la medida que ese derecho le sea conferido por las normas electorales locales.

El sufragio ser universal, libre, igual, secreto y obligatorio. La proporcionalidad de la representación en relación a los votos obtenidos será la regla para la integración de los órganos deliberativos.

Las normas electorales que se dicten serán uniformes para toda la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 19°: La Ciudad de Buenos Aires se organizará, a los fines electorales, en zonas que se integrarán dividiendo su territorio, en la forma y con los alcances que las leyes establezcan. La distribución territorial de estas zonas deber mantener el equilibrio demográfico y las costumbres culturales de los actuales barrios. Los límites de dicha división territorial serán coincidentes con los correspondientes a las unidades de desconcentración administrativa del régimen municipal, que se denominan en el presente Estatuto como CENTROS DE GESTION VECINAL.

 

SECCION II: FORMAS DE PARTICIPACION POPULAR

 

INICIATIVA

 

Art. 20°: Los electores de la Ciudad de Buenos Aires podrán iniciar la sanción o derogación de leyes. Al efecto, deberán reunir un n—mero de firmas no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires. La ley reglamentará la forma de presentación de Iniciativas ante el Poder Legislativo y la organización de los registros de certificación de firmas.

Art. 21°: No podrá proponerse por Iniciativa popular la sanción de leyes sobre las siguientes materias:

a) Creación u organización de Ministerios, Secretarías o Subsecretarías del Poder Ejecutivo.

b) Presupuesto y política tributaria.

c) Expropiación.

d) Creación o supresión de Centros de Gestión Vecinal; alteración de sus límites.

e) Reforma del Estatuto Organizativo.

Art. 22°: La Iniciativa deber contener:

a) En el caso de procurar la sanción de una ley, el texto articulado del proyecto.

b) En el caso de pretender la derogación de una ley vigente, el número de la ley y el articulado y los incisos a derogar.

c) En todos los casos, una fundada exposición de los motivos.

d) Los pliegos con la firma certificada de los peticionantes.

e) Una nómina no inferior a diez (10) firmantes, que actuarán como promotores.

 

Art. 23°: Ser admitido como proyecto presentado en debida forma aquél que reuniera los requisitos precedentemente consignados. En tal caso, será tratado como tal por el Poder Legislativo dentro del término de doce meses.

 

REFERENDUM

 

Art. 24°: El titular del Poder Ejecutivo deber convocar al electorado a Referendum en los siguientes casos:

a) Para la sanción de leyes de concesión de obras y servicios públicos por un término mayor a diez (10) años.

b) Para la sanción de leyes que tengan origen en el derecho de Iniciativa popular y que hubieran sido presentadas por no menos del diez por ciento (10 %) del padrón electoral utilizado en el último comicio, en los siguientes casos:

b.1: Cuando hubiera transcurrido más de un (1) año entre la presentación de la iniciativa popular y el tratamiento de la ley por el Poder Legislativo.

b.2: Cuando el proyecto hubiera sido sancionado por el Poder Legislativo, vetado por el Ejecutivo y aquél no insistiera en su sanción.

c) Cuando se proponga un aumento en la retribución de los funcionarios electivos de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Cuando se propongan aumentos en la planta permanente del personal de los organismos que ejercen el Gobierno de la Ciudad.

 

e) Cuando se proponga legislar sobre disposiciones o medidas que importen impacto ecológico negativo o grave alteración urbanística, conforme se disponga en la legislación pertinente.

Art. 25°: El Poder Ejecutivo podrá someter a Referéndum cualquier proyecto que hubiera originado y que resulte rechazado por el Legislativo.

Art. 26°: No podrán ser sometidas a Referéndum las normas relativas a las materias expuestas en el art. 21.

Art. 27°: En caso de resultar aprobada en Referéndum, la ley que se someta a ese procedimiento tendrá vigencia desde su promulgación y no podrá ser vetada. La aprobación se referirá al texto íntegro del proyecto y se logrará con la prevalencia de opiniones favorables que se emitan en dicho acto.

 

CONSULTA EN AUDIENCIA PUBLICA

 

Art.28°: El Poder Legislativo de la Ciudad y, en su caso, el titular del Centro de Gestión Vecinal, podrá convocar al procedimiento de Audiencia Pública para que los vecinos se pronuncien sobre materias de su respectiva competencia. La convocatoria tendrá carácter obligatorio cuando surja de la iniciativa del diez por ciento (10%) del electorado de la zona en cuestión.

 

REVOCATORIA POPULAR

Art.29°: El derecho de Revocatoria popular se referirá a la confirmación o destitución del titular del Poder Ejecutivo, de su vice y de cualquier funcionario electivo integrante del Poder Legislativo de la Ciudad.

La Revocatoria podrá referirse a los titulares de los Centros de Gestión Vecinal, en cuyo caso el pronunciamiento se limitará al electorado correspondiente a la zona respectiva.

Art. 30°: El procedimiento de Revocatoria deber ser promovido por un número de electores no inferior al diez por ciento (10 %) del total del padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires o, en su caso, del Centro de Gestión Vecinal correspondiente. A tal efecto, la Justicia Electoral abrir un registro de firmas y tendrá a su cargo el contralor de la legitimidad de éstas y el domicilio de los suscriptores, de acuerdo al procedimiento que disponga la reglamentación.

El número de firmas necesario para abrir el procedimiento de Revocatoria deber obtenerse dentro del término de cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la presentación inicial. Esta deber contar con un número de suscriptores no inferior al tres por ciento (3 %) del padrón electoral correspondiente al caso. Si no se diera cumplimiento a estos requisitos, las actuaciones se archivarán sin otro trámite.

Art. 31°: No podrá someterse al procedimiento de Revocatoria a los funcionarios que se encuentren durante el primer año o los últimos seis (6) meses de mandato.

Art. 32°: Cumplimentados los requisitos precedentes, la Justicia Electoral convocar a todo el electorado a expresar su voluntad afirmativa o negativa respecto de la revocación del mandato del funcionario cuestionado. La consulta se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles de emitida la resolución judicial. La participación del electorado será obligatoria.

 

Art. 33°: Si el electorado se pronunciara en forma afirmativa respecto de la revocación, el funcionario cesar inmediatamente en su mandato, debiendo procederse de conformidad a las normas establecidas para los casos de acefalía definitiva. En tal caso, la Justicia Electoral convocar a elecciones para cubrir dicho cargo, en toda la Ciudad o en la zona que correspondiere, dentro del término de treinta (30) días hábiles de aprobado el resultado de la consulta.

 

CAPITULO III: EDUCACION Y CULTURA.

 

Art. 34°: La Ciudad de Buenos Aires garantiza los beneficios de la educación como un derecho individual de todos sus habitantes, factor fundamental de progreso y reaseguro de su propia organización institucional. Su sostenimiento, expansión y desarrollo son funciones obligatorias, principales e indelegables del Gobierno de la Ciudad.

Art. 35°: La prestación del servicio educativo se efectuará bajo los principios de libertad e igualdad de enseñanza, gratuidad de la educación pública, obligatoriedad en los niveles básicos, medios y regímenes especiales y gestión abierta y participativa, fomentando el protagonismo del núcleo familiar.

Art. 36°: El servicio educativo podrá prestarse por personas físicas o jurídicas no estatales, dentro de las pautas establecidas por el sistema educativo oficial y bajo su control.

Art. 37°: La Ciudad de Buenos Aires asegurar y promover el acceso de todos sus habitantes a los bienes culturales e impulsar la descentralización hacia los barrios de las manifestaciones acordes a su idiosincrasia, historia y tradición.

 

CAPITULO IV: SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

 

Art. 38°: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá como una de sus finalidades esenciales el combate contra la pobreza, entendida como la privación para sus habitantes del mínimo indispensable para la atención de la salud, higiene, vivienda, instrucción básica y previsión social.

Art. 39°: Se establecerán mecanismos que garanticen el acceso igualitario de los ciudadanos a condiciones dignas de salubridad, prevención de las enfermedades y mejora de la calidad de vida. El Hospital Público será la base de la distribución equitativa de este derecho, sin perjuicio de su armonización con la actividad de otras instituciones públicas o privadas.

Art. 40°: La Ciudad de Buenos Aires amparar especialmente a los niños y a los discapacitados, instrumentando medidas promocionales y preventivas para evitar su desamparo, armonizando su gestión con los organismos nacionales y provinciales destinados a igual fin.

Art. 41°: La Ciudad de Buenos Aires proteger a las personas de la Tercera Edad, organizando un Sistema Previsional y de Seguridad Social digno y acorde con las necesidades de dicho sector.

 

 

PARTE SEGUNDA

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

TITULO I

DEL PODER LEGISLATIVO

 

CAPITULO I

 

DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

 

Art 42°: El Poder Legislativo ser ejercido por una Cámara de Representantes compuesta por sesenta (60) miembros, elegidos de la siguiente forma:

Inc. a): Treinta y dos (32) titulares y dieciséis (16) suplentes por el sistema de representación proporcional, tomándose a tal fin a la Ciudad de Buenos Aires como Distrito único.

Inc. b): Veintiocho (28) titulares y catorce (14) suplentes por el sistema de representación proporcional, en relación de cuatro (4) por cada Centro de Gestión Vecinal.

Art. 43°: El mandato de los representantes durar cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

La Cámara de Representantes se renovará por mitades cada dos (2) años.

Art 44°: La Cámara de Representantes ser presidida por el Vicegobernador Intendente, quien sólo tendrá voto en caso de empate.

A su vez, la Cámara de Representantes elegirá de su seno un (1) Vicepresidente primero y un (1) Vicepresidente segundo.

Art 45°: Podrán ser elegidos como representantes los ciudadanos que reúnan los siguientes requisitos; a saber:

Inc. a:) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad.

Inc. b:) Ser ciudadano argentino o por opción. En este caso deber acreditar cinco (5) años de ciudadanía en ejercicio.

Inc. c:) Acreditar una residencia inmediata en la ciudad, anterior a la elección, no inferior a cinco (5) años.

Art. 46°: No podrán ser representantes:

Inc. a): Los que no reúnan las condiciones para ser electores.

Inc. b): Los inhabilitados para ocupar cargos públicos.

Inc. c): Los deudores morosos de los Tesoros Nacional, Provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires, o Municipales.

Inc. d): Las personas vinculadas con la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno Federal, o cualquiera de los Gobiernos provinciales y/o municipales por contratos de obra o servicios. Las personas que se encuentren en relación de dependencia podrán serlo, observando la licencia automática prevista en el art. 47 del Estatuto Organizativo.

Inc. e): Los propietarios o directores de empresas contratistas o concesionarias de la Ciudad de Buenos Aires, del Gobierno Federal, o cualquiera de los gobiernos provinciales y/o municipales.

Inc. f): Los quebrados fraudulentos, mientras no fueren rehabilitados.

Queda expresamente autorizada la actividad docente o de investigación.

Art. 47°: A los agentes de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires, municipal, o de organismos descentralizados, se les concederá automáticamente una licencia sin goce de haberes en el lugar de prestación de servicios, desde el día de su incorporación y hasta el término de su mandato.

Art. 48°: La Cámara de Representantes fijar la dieta que les corresponda a los legisladores por el desempeño de sus funciones. Asimismo, se determinarán las sanciones económicas correspondientes a la inasistencia injustificada.

Art. 49°: La Cámara de Representantes podrá, con el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, sancionar con medidas explosivas o suspensivas a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o inhabilidad moral sobreviniente .

La condena firme en sede penal implicar la suspensión del legislador, sin necesidad de contar con el número requerido en el párrafo precedente.

En caso que el monto de la condena sea mayor a tres (3) años, se deberá decretar la expulsión inmediata del representante.

Art. 50°: La Cámara de Representantes es juez exclusivo de las elecciones, títulos y derechos de sus miembros, en cuanto a su validez.

Al efecto, dictará su reglamento interno en base al presente Estatuto Organizativo.

Art. 51°: La Cámara de Representantes podrá excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a cualquier persona que provocara desorden, agraviara a cualquiera de sus miembros o perturbara el orden de una sesión.

 

Art. 52°: Los representantes prestarán juramento de desempeñar debidamente su cargo y obrar de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional, y al presente Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 53°: Se considerará acéfala la Cámara de Representantes cuando, incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se pudiera alcanzar el quórum necesario para funcionar.

Art. 54°: En caso de acefalía, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período.

Dicha convocatoria ser realizada por el Tribunal Superior cuando el Poder Ejecutivo Municipal también se encontrara acéfalo.

 

 

CAPITULO II

 

DE LAS FUNCIONES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

 

Art. 55°: Son funciones de la Cámara de Representantes:

Inc. a): Sancionar leyes que se refieran a: urbanismo, ornato, sanidad, higiene, asistencia social y recreación, poder de policía, seguridad, moralidad, cultura y educación, transporte y tránsito, organización del Poder Judicial, régimen municipal, vialidad, comercialización, abastecimiento, servicios públicos, concesiones y obras públicas, medio ambiente y calidad de vida, y todo otro tema de competencia de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Inc. b): Sancionar los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial, Laboral, Criminal y Correccional, Contencioso Administrativo, y en general, toda otra norma procesal que los fueros de competencia local requiriesen.

Inc. c) Sancionar el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, y dividir el distrito en Secciones y Circuitos electorales.

Inc. d) Establecer los límites y competencias de los Centros de Gestión Vecinal, respetando y manteniendo el equilibrio demográfico, y preservando la identidad cultural de los barrios y las atribuciones de los Delegados Municipales. Esta ley deber contar con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de la Cámara de Representantes.

Inc. e): Fijar las normas respecto de su personal y ejercer la superintendencia del mismo.

Inc. f): Establecer comisiones de estudio, permanentes o especiales.

Inc. g): Aprobar o reprobar, a propuesta del Gobernador- Intendente, la creación de entidades autárquicas.

Inc. h): Sancionar el Código Fiscal, leyes tarifarias y el Presupuesto de General de Gastos y Recursos.

A iniciativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, el presupuesto podrá comprender períodos superiores a un (1) año, pero en ningún caso exceder el período de su mandato.

Si el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires no remitiera el proyecto de presupuesto antes del 30 de septiembre de cada año, la Cámara de Representantes sancionar el presupuesto sobre la base del vigente.

 

Inc. i): Autorizar la contratación de empréstitos, a propuesta del Gobernador Intendente, dentro de los límites necesarios para que su servicio anual, con el de la deuda consolidada, no exceda el treinta por ciento (30%) de su renta total. Esta resolución sólo podrá ser adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los representantes.

Inc. j): Autorizar gastos, previa asignación de los recursos o su financiación, salvo la limitación establecida respecto al Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, Código Fiscal y Leyes Tarifarias.

Inc. k): Promover la desconcentración de los servicios, transferir funciones y asignar los recursos pertinentes.

Inc. l): Dictar el reglamento que ordene el ingreso, derechos, obligaciones y estabilidad del agente municipal, que deber contemplar las distintas carreras dentro del escalafón para el personal administrativo, obrero, maestranza, técnico y profesional.

Inc. m): Disponer la adquisición de bienes por compra o por expropiación, de acuerdo con los principios constitucionales, y resolver sobre su enajenación.

Inc. n): Aceptar donaciones o efectuarlas respecto de los bienes muebles e inmuebles y conceder subsidios.

Inc. ñ): Condonar recargos y multas a iniciativa del Gobernador Intendente y aceptar legados con cargo.

Inc. o): Otorgar, por un plazo no mayor de diez (10) años, concesiones y permisos de uso sobre bienes del dominio público de la ciudad de Buenos Aires.

Inc. p): Imponer nombre a avenidas, calles, pasajes, parques y paseos y otros sitios públicos en general, así como a los barrios de la ciudad , y/o Centros de Gestión Vecinal.

Decidir sobre la erección de monumentos conmemorativos o votivos, esculturas artísticas o decorativas.

Cuando se conmemore a una persona o acontecimiento determinado, el nombre no podrá ser impuesto antes de los diez (10) años de su muerte o del acaecimiento del hecho.

Inc. q): Prestar acuerdo o desestimar las propuestas de nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires, en relación a funcionarios cuyas designaciones, por imperio legal, requieran la conformidad del cuerpo.

Inc. r): Reglamentar la edificación y zonificación de la ciudad, y de toda medida protectora del medio ambiente y la calidad de vida de los vecinos.

Inc. s): Convocar a audiencias públicas cuando lo considere conveniente.

 

Inc. t): Convocar a elecciones en el supuesto que no lo hiciera el Gobernador-Intendente en tiempo y forma.

Inc. u): Elaborar su propio presupuesto.

Inc. v): Otorgar concesiones de prestaciones de servicios y obras públicas.

Inc. w) Las demás funciones estipuladas en el Estatuto Organizativo.

  

Art. 56°: La Cámara de Representantes podrá solicitar informes al Poder Ejecutivo Nacional y de la ciudad de Buenos Aires sobre los asuntos que considere necesarios, así como también requerir, cuando lo juzgue oportuno, la presencia del Gobernador-Intendente y los Ministros Secretarios, para que concurran al recinto o a las comisiones.

Art. 57°: La Cámara de Representantes, con el voto mayoritario de las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros, podrá autoconvocarse a sesión especial con una antelación no menor de setenta y dos (72) horas para iniciar juicio político al Gobernador-Intendente, sus Ministros-Secretarios o los Ministros del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, por mal desempeño o delito cometido en ejercicio de sus funciones.

Art. 58°: A los efectos citados en el artículo anterior, la Cámara de Representantes se constituirá en Tribunal ad-hoc y designar entre sus miembros una fiscalía colegiada de acusación compuesta por tres (3) representantes.

En todos los casos, se garantizará efectivamente el derecho de defensa del imputado.

Nadie podrá ser declarado culpable sin el voto mayoritario de las dos terceras partes (2/3) del total de los integrantes del cuerpo. La decisión tendrá el efecto de destituir al imputado e inhabilitarlo para el ejercicio de sus funciones en cualquier ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de su responsabilidad ante los tribunales ordinarios.

Art. 59°: La Cámara de Representantes se reunirá por propia convocatoria en sesiones ordinarias desde el primer día hábil de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año. Podrá disponer su prórroga por un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos.

Por asuntos de necesidad o urgencia, podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el Gobernador- Intendente, o por petitorio expreso suscripto, como mínimo por quince 15) representantes.

Art. 60°: La Cámara de Representantes se reunirá en horarios diurnos y vespertinos para permitir el acceso del vecindario a las sesiones y su publicidad a través de los medios de comunicación.

A tal fin, las sesiones concluirán, de pleno derecho y sin lugar a prórroga, a la hora veinticuatro (24) del día de su comienzo, debiendo pasarse a cuarto intermedio para el día hábil siguiente.

Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los legisladores presentes. El Presidente sólo votará en caso de empate.

Art. 61°: La Cámara de Representantes requerir para comenzar a sesionar la asistencia de la cuarta parte (1/4) del total de sus miembros. Pasada una (1) hora de su convocatoria, podrá comenzar a sesionar con un mínimo de cinco (5) representantes presentes.

Para la votación de leyes, declaraciones y resoluciones, requerir como mínimo la presencia de la mitad (1/2) del total de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los legisladores presentes. El Presidente sólo votará en caso de empate.

Art. 62°: Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo anterior, se requerirán las dos terceras partes (2/3) de votos de los representantes presentes en las siguientes causas:

Inc. a): Para realizar transacciones.

Inc. b): Para comprometer en árbitros.

Inc. c): Para transmitir derechos y enajenar bienes inmuebles del dominio de la ciudad de Buenos Aires.

Inc. d): Para otorgar concesiones de bienes del dominio de la ciudad de Buenos Aires.

Inc. e) Para designar al Controlador General y sus dos (2) adjuntos; igual número requerirá la designación de los integrantes de la Auditoría General.

Art. 63°: Requerirá mayoría especial de las cuatro quintas partes (4/5) del total de sus miembros en las siguientes cuestiones:

Inc. a): Para aprobar excepciones al Código de Planeamiento Urbano.

Inc. b): Para autorizar el emplazamiento de actividades industriales o comerciales no permitidas originariamente en el Código de Planeamiento Urbano.

Inc. c): Para reducir los espacios verdes existentes.

Inc. d): Para autorizar la clausura o la relocalización de un establecimiento hospitalario o escolar.

Inc. e): Para modificar los límites de los Centros de Gestión Vecinal, proponer la creación de uno nuevo, o la extinción de los ya existentes.

 

CAPITULO III

DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES

 

Art. 64°: Los proyectos de ley podrán ser presentados por cualquiera de los miembros de la Cámara de Representantes; por el Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires, o por Iniciativa popular.

Sólo el Gobernador-Intendente podrá iniciar los proyectos de ley de creación, funcionamiento y disolución de las Ministerios del Poder Ejecutivo; de creación o disolución de entidades autárquicas; de concertación de empréstitos, y del presupuesto de gastos y recursos, con la salvedad de lo previsto en el artículo 55 inciso h) del Estatuto Organizativo.

La falta de sanción de la ley del presupuesto anual de gastos y recursos al 1° de enero de cada año, implicará la reconducción automática de las leyes vigentes en la materia en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes.

Art. 65°: Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de Representantes, pasar al Poder Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación.

Vetado un proyecto de ley, ser remitido con sus objeciones a la Cámara de Representantes, quien lo tratar nuevamente, debiendo expedirse dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos desde su ingreso.

Si la Cámara de Representantes rechaza las objeciones con las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros, el proyecto de ley volver al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Se considera aprobado en forma tácita todo proyecto de ley que no sea vetado por el Poder Ejecutivo en el plazo de los diez (10) días corridos de su recepción.

Art. 66°: La Cámara de Representantes delegará en comisiones internas la discusión de los proyectos entrados. Cada comisión deber expedirse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, pudiendo solicitar con carácter extraordinario y por única vez una prórroga por treinta (30) días más.

Vencido dicho término, las actuaciones se elevarán a la Cámara para su tratamiento en el estado en que se encuentren.

Art. 67°: Luego de aprobar un proyecto de ley en general, la Cámara puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Con igual número de votos, podrá dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. De no obtenerse dicha mayoría en el plazo establecido en el artículo 66, o en el período de prórroga que dicho artículo establece, volver al recinto para continuar con el trámite ordinario.

Art. 68°: Ningún proyecto de ley rechazado por la mayoría necesaria para su aprobación, podrá repetirse en las sesiones del mismo período legislativo.

Art. 69°: Sancionada y promulgada una ley, ser transcripta en un libro especial que se llevará al efecto, dándose su texto íntegro a publicidad en un plazo no mayor a diez (10) días en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires.

 

 

Art. 70°: En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: "La Cámara de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley".

 

CAPITULO IV

DE LA AUDITORIA GENERAL

 

Art. 71°: El control externo del sector público de la Ciudad de Buenos Aires ser una atribución propia del Poder Legislativo, cuyas decisiones se fundarán en los dictámenes que al respecto emita la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires tendrá autonomía funcional, y su organización ser definida por ley de la Cámara de Representantes, aprobada por mayoría absoluta sobre el total de los miembros del cuerpo.

La Auditoría General tendrá a su cargo el control posterior de legalidad y gestión de toda la actividad de la Administración Pública local centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, sin perjuicio de las demás funciones que por ley le sean asignadas, con legitimación procesal a esos fines.

Asimismo, ser parte necesaria en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos.

Art. 72°: La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires estar integrada por cinco miembros que acrediten antecedentes de idoneidad profesional y solvencia moral.

 

Serán designados por la Cámara de Representantes, mediante el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Durarán en sus cargos por el término de cinco (5) años, y podrán ser reelegidos por un solo período más. Podrán ser removidos por la Cámara de Representantes antes del vencimiento de dicho plazo con justa causa y por igual mayoría que la necesaria para designarlos.

Su titular ser designado a propuesta del partido político opositor con mayor número de miembros en la Cámara de Representantes, siempre y cuando no tenga participación en el Poder Ejecutivo a través de pactos o alianzas de cualquier tipo.

 

CAPITULO V

DEL CONTROLADOR GENERAL

 

Art. 73°: La Controladuría General de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano con autonomía funcional, instituído en el ámbito del Poder Legislativo.

Tendrá como misión la defensa y protección de los derechos y garantías instituídos en el presente Estatuto Organizativo, ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública local, entes descentralizados o entidades prestadoras de interés público, y estar legitimado procesalmente para iniciar las acciones judiciales que a tal efecto correspondan.

Será designado, por la mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara de Representantes.

El Controlador General Comunal propondrá a la Cámara de Representantes la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes para atender a su funcionamiento.

Art. 74°: A propuesta del Controlador General, la Cámara de Representantes designar dos (2) adjuntos que lo asistirán en su tarea y podrán reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia, cese o muerte, en el orden establecido.

Ejercerán las funciones por el mismo lapso que el Controlador General que los haya propuesto, y deberán tener similares condiciones, prerrogativas e incompatibilidades. Percibirán una retribución equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración del titular.

Art. 75°: El Controlador General y sus adjuntos, deberán reunir las mismas condiciones que para ser representante, y percibir igual remuneración.

Art. 76°: El Controlador General y sus adjuntos, durarán en sus funciones por el término de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Para su reelección se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de miembros de la Cámara de Representantes.

Art. 77°: El Controlador General tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Inc. a) : Supervisar la correcta actuación de los funcionarios y agentes dependientes del Poder Ejecutivo, de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta o cualquier otro ente que funcione en la esfera de competencia del Poder Ejecutivo.

Inc. b) : Proteger los derechos, intereses legítimos y difusos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires contra la arbitrariedad, las desviaciones de poder y los errores administrativos. Tendrá legitimación para accionar judicialmente en tal sentido.

 

Inc. c) : Canalizar ante cada rea administrativa las quejas por demoras de quienes se consideran afectados por deficiencias, abusos, negligencia en los trámites o prestación de servicios, o por todo otro acto de desconsideración hacia el público que signifique una irregularidad administrativa.

 

TITULO II

DEL PODER EJECUTIVO

 

CAPITULO I

 

DEL GOBERNADOR Y DEL VICEGOBERNADOR-INTENDENTE

 

Art. 78°: El Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires ser ejercido por un (1) Gobernador-Intendente y, en su defecto, por un (1) Vicegobernador Intendente , elegidos al mismo tiempo y por igual período.

Art. 79°: El Gobernador-Intendente y el Vicegobernador- Intendente serán elegidos en forma conjunta, por sistema uninominal y mayoría absoluta. A tal efecto se tomará a la Capital Federal como Distrito único.

Si en la primera elección ningún ciudadano obtuviera mayoría absoluta, se convocará, dentro del término de treinta (30) días de la primera elección, al comicio definitivo en el que participarán sólo las dos (2) fórmulas más votadas.

 Art. 80°: El Gobernador-Intendente y su vice deberán ser argentinos, nativos o por opción, tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha del comicio; una residencia habitual y permanente en la ciudad de Buenos Aires no inferior a diez (10) años anteriores a la fecha de la elección, y no encontrarse comprendidos en algunas de las inhabilidades previstas para los representantes.

Art. 81°: El Gobernador-Intendente y su vice durarán en sus mandatos por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Mientras lo desempeñen no podrá ocupar ningún otro cargo público ni ejercer su profesión habitual en la actividad privada, excepto la docencia universitaria.

Art. 82°: La retribución del Gobernador y del Vicegobernador-Intendente de la Ciudad de Buenos Aires será igual a la de un Ministro del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 83°: El Gobernador y el Vicegobernador-Intendente, al asumir el cargo, prestarán juramento ante la Cámara de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires reunida al efecto en sesión especial.

Art. 84°: En caso de enfermedad, ausencia de la Ciudad, imposibilidad temporaria, incapacidad permanente, renuncia, destitución o muerte del Gobernador- Intendente, las funciones a su cargo serán ejercidas por el Vicegobernador-Intendente hasta el cumplimiento del mandato.

Si éste se encontrara imposibilitado de asumir las funciones, ejercer el cargo el Vicepresidente Primero de la Cámara de Representantes.

Una ley especial reglamentará los procedimientos de acefalía del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 85°: El Gobernador-Intendente no podrá ausentarse de la Ciudad de Buenos Aires por más de diez (10) días hábiles, sin previa autorización de la Cámara de Representantes.

En caso de ausencia prolongada deber asumir sus funciones el Vicegobernador-Intendente, con expresa mención de su carácter interino, y la duración del interinato.

 

 

CAPITULO II

 

DE LOS MINISTROS-SECRETARIOS DEL GABINETE

 

Art. 86°: El gabinete del Gobernador-Intendente estar compuesto por los Ministerios que se organicen por ley de la Cámara de Representantes.

Art. 87°: Los Ministros-Secretarios y Subsecretarios serán nombrados y removidos por el Gobernador-Intendente.

Art. 88°: Cada Ministro-Secretario tendrá a su cargo el despacho de su cartera y refrendar y legalizar los actos del Gobernador-Intendente con su firma, sin cuyo requisito dichos actos carecerán de eficacia. Una ley especial determinará su número y las respectivas competencias.

 

Art. 89°: Los Ministros-Secretarios son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares.

Art. 90°: Los Ministros-Secretarios no podrán tomar por sí solos resoluciones, salvo las referidas al gobierno, administración, superintendencia y disciplina del ámbito de su Ministerio.

 

CAPITULO III

DE LAS FACULTADES Y DEBERES DEL GOBERNADOR-INTENDENTE

 

Art. 91°: El Gobernador-Intendente tendrá a su cargo el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, la planificación general de la gestión, su administración, así como la ejecución de las leyes y reglamentos. Para ello contará con la colaboración de los Delegados Municipales de cada Centro de Gestión Vecinal.

Art. 92°: Son facultades del Gobernador-Intendente:

Inc. a): Representar legalmente a la Ciudad de Buenos Aires.

Inc. b): Nombrar a los agentes de la administración local y ejercer la supervisión la gestión que lleven a cabo.

Inc. c): Nombrar a los Ministros del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, con acuerdo de la Cámara de Representantes.

Inc. d): Designar al Síndico General, al Procurador General y al Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires y a sus respectivos adjuntos, con acuerdo de la Cámara de Representantes.

Inc. e): Establecer la estructura y organización funcional de las reparticiones que dependan del Poder Ejecutivo.

Inc. f): Designar a los Delegados Municipales de cada Centro de Gestión Vecinal, con acuerdo de la Cámara de Representantes.

Inc. g): Participar en la formación de las leyes, promulgarlas, reglamentarlas sin alterar su espíritu y ejecutarlas en igual modo.

Inc. h): Atender la prestación de los servicios públicos, y propender a su adecuada descentralización.

Inc. i): Proponer la creación de entidades autárquicas, con acuerdo de la Cámara de Representantes.

Inc. j): Vetar total o parcialmente en el término de diez (10) días corridos las leyes sancionadas por la Cámara de Representantes. Si en dicho plazo, no mediara pronunciamiento expreso, las normas quedarán automáticamente promulgadas.

Inc. k): Convocar por propia iniciativa a la Cámara de Representantes a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo determinen.

Inc. l): Presentar proyectos de ley.

Art. 93° Son deberes del Gobernador-Intendente:

Inc. a): Recibir y compatibilizar con el proyecto general de presupuesto de gastos y recursos, los proyectos de presupuestos de cada Centro de Gestión Vecinal y presentar ante la Cámara de Representantes, antes del treinta (30) de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto de gastos y recursos y el de ley fiscal y tarifaria.

Inc. b): Rendir cuentas anualmente del resultado de su gestión ante la Cámara de Representantes. La reprobación de las cuentas rendidas, por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, abrir la vía del juicio político y la posterior convocatoria a un referéndum.

Inc. c):Proporcionar a la Cámara de Representantes los antecedentes e informes que le sean requeridos.

Inc. d): Concurrir a las sesiones de la Cámara de Representantes por su propia iniciativa o a requerimiento del cuerpo.

Inc. e): Expedir órdenes de pago.

Inc. f): Celebrar contratos en los que la Ciudad de Buenos Aires sea parte.

Inc. g): Ejecutar las obras públicas por parte de la Ciudad de Buenos Aires o de concesionarios. Toda concesión deber tener el acuerdo de la Cámara de Representantes y no podrá ser superior a los diez (10) años.

Inc. h): Administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las leyes que dicte la Cámara de Representantes.

Inc. i): Verificar, de acuerdo con la ley nacional en la materia, la exactitud y fidelidad de las pesas y medidas empleadas en la industria y el comercio.

Inc. j): Recaudar los impuestos, tasas y contribuciones, como recursos directos de la Ciudad de Buenos Aires.

Inc. k): Asignar a cada Centro de Gestión Vecinal la partida anual presupuestaria, derivada del presupuesto general de gastos y recursos, aprobada por la Cámara de Representantes.

Inc. l): Ejercer el poder de policía en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, con facultades para aplicar las sanciones fijadas por las leyes;

Inc. m): Aplicar las sanciones previstas en las leyes y contratos en que la ciudad de Buenos Aires sea parte.

Inc. n): Otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales, sujetas al poder de policía local.

Inc. ñ): Delegar, bajo su responsabilidad, facultades que le son propias a los Delegados Municipales y a los Ministros-Secretarios.

Inc. o): Convocar a elecciones locales.

Inc. p): Velar por la protección y mejora del medio ambiente.

Inc. q): Ejercer la conducción de los organismos de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

 

CAPITULO IV

 

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Art.94°: La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo que ejerce el control interno de la Administración Pública local centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, sin perjuicio de las demás funciones que por ley le sean asignadas. Tiene personería jurídica propia, y autarquía administrativa y financiera.

Art.95: La Sindicatura General est a cargo de un funcionario denominado Síndico General y dos (2) adjuntos.

Serán designados y podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo. Deberán ser argentinos, poseer título de Contador Público Nacional, y diez (10) años de antigüedad en la matrícula.

Art.96°: La Sindicatura General realizar el control previo de todos los libramientos de pago autorizados por las leyes, sin cuya intervención no podrán ejecutarse. Supervisar, asimismo, el funcionamiento de las dependencias del Poder Ejecutivo, sus procedimientos de trabajo y estructuras orgánicas.

 

CAPITULO V

 

FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Art.97°: El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires defender los intereses del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires. Ser parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses de la Ciudad de Buenos Aires.

Art.98°: El Fiscal General ser designado, por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, y podrá ser removido por el mecanismo previsto en los artículos 57 y 58.

Para desempeñar este cargo se requerirán las mismas condiciones que para ser Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires.

 

TITULO III

 

DEL PODER JUDICIAL

 

CAPITULO I

DE SU COMPOSICION

 

Art. 99°: El Poder Judicial ser ejercido por un Tribunal Superior de Justicia, y por las Cámaras de Apelaciones, Jueces y demás Tribunales que la ley local establezca.

La Cámara de Representantes establecerá las pautas para la asignación de competencia, los fueros, las materias, y en general, todo otro criterio pertinente para la mejor asignación de causas y administración de Justicia.

 

Art. 100°: Las Cámaras de Apelaciones de cada fuero ejercerán la superintendencia sobre los Tribunales que dependan de ellas, y el nombramiento y remoción de los secretarios y empleados.

 

CAPITULO II

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

 

Art. 101°: El Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

Inc. a): Ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, o reglamentos que versen sobre materias regidas por el presente Estatuto Organizativo, y sean objeto de controversia por parte interesada;

Inc. b): Conocer y resolver originaria y exclusivamente en las causas sobre conflictos de competencia entre los poderes públicos de la Ciudad de Buenos Aires, y en las que se susciten entre Tribunales de Justicia con motivo del ejercicio de sus jurisdicciones.

Inc. c): Conocer y resolver en grado de apelación, según lo establezcan las normas procesales correspondientes:

c.1) Respecto de la aplicabilidad de la ley en que los Tribunales de Justicia en última instancia funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden.

c.2) Respecto de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dictadas en última instancia por los Tribunales de Justicia cuando se alegue violación a las formas establecidas por la ley procesal o a la fundamentación jurídica de los pronunciamientos.

c.3) Nombrar y remover directamente los Secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del ministerio público y jueces de paz, el personal de sus respectivas dependencias.

c.4) Dictar su propio Reglamento Interno.

Art. 102°: El Tribunal Superior de Justicia estará compuesto por cinco (5) Ministros.

Art. 103°: La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia ser ejercida en forma rotativa entre sus miembros, comenzando por el de mayor edad.

El ejercicio de la Presidencia del Tribunal será por un período de dos (2) años.

Art. 104°: Los miembros del Tribunal Superior de Justicia serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Representantes. Solo podrán ser removidos por las causales y el procedimiento establecidos en los artículos 57 y 58 del Estatuto Organizativo.

 

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

Art. 105°: Los procedimientos ante los Tribunales locales son públicos; los acuerdos y sentencias recaídos en los expedientes de su competencia se volcarán en los libros que las leyes de organización del Poder Judicial dispongan, y que dichos Tribunales deberán llevar y custodiar.

Art. 106ø:Las sentencias que pronuncien los Jueces y Tribunales serán fundadas en el texto expreso de la ley, y a falta de éste, en los principios que sustentan la legislación vigente en la materia, y en su defecto, en los principios generales del Derecho y las circunstancias del caso.

CAPITULO IV

DEL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS JUECES

 

Art. 107°: El nombramiento de los jueces estar a cargo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, el que estar integrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, tres (3) legisladores designados mediante el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros de la Cámara de Representantes, un (1) funcionario designado por el Poder Ejecutivo, un (1) representante del Colegio Público de Abogados, y el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Su organización y el procedimiento para la designación de Magistrados será reglamentado por una ley especial aprobada al efecto por la Cámara de Representantes.

Art. 108°: La remoción de los Jueces se llevará a cabo por medio de Jurados de Enjuiciamiento que se constituirán al efecto, y que estarán integrados por: un (1) ministro del Tribunal Superior de Justicia; dos (2) miembros de la Cámara de Representantes de distintas fuerzas políticas, un (1) funcionario del Poder Ejecutivo, un (1) representante del Ministerio Público, y un (1) representante elegido por el Cuerpo Deliberativo del Colegio Público de Abogados.

El procedimiento de remoción será instado por el Consejo de la Magistratura, previa denuncia; en su caso podrá ordenar la suspensión preventiva del magistrado, y de corresponder, formular acusación.

Serán causales de promoción del Jurado de Enjuiciamiento el mal desempeño o delito en ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes, de acuerdo al procedimiento que establezca una ley especial.

TITULO IV

DEL MINISTERIO PUBLICO

 

Art. 109°: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la defensa de los intereses generales de la sociedad.

Est integrado por el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, dos (2) adjuntos y los demás miembros que la ley especial determine.

Sus miembros gozan de estabilidad e inmunidad funcional, y de la intangibilidad de sus remuneraciones.

Art. 110°: El Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires y sus adjuntos serán designados mediante concurso público de antecedentes, que ser sustanciado por el Poder Ejecutivo. Deberán ser abogados, con una antigüedad en la matrícula no menor a diez (10) años. El resto de sus miembros serán designados por el procedimiento que la ley establezca.

La remoción de los miembros del Ministerio Público se llevará a cabo por las causales y procedimiento establecidos en el art.108.

 

PARTE TERCERA

DEL REGIMEN MUNICIPAL

 

Art. 111°: La Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Nacional, asegura la vigencia y operatividad del régimen municipal, de acuerdo a las leyes que lo reglamentan.

 

Art. 112°: El régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires ser garantizado por el Gobernador-Intendente y los Delegados Municipales que este designe, en las funciones ejecutivas, y por la Cámara de Representantes, en las funciones legislativas.

 

 

TITULO I

DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA DEL

REGIMEN MUNICIPAL

 

 

Art. 113°: El Régimen Municipal de la Ciudad de Buenos Aires será desconcentrado administrativamente en Centros de Gestión Vecinal. Esta desconcentración deber mantener el equilibrio demográfico y las costumbres culturales de los actuales barrios.

 

Su gobierno ser ejercido por los Delegados Municipales, designados y removidos por el Gobernador-Intendente.

La remuneración del Delegado Municipal será equivalente al de un Ministro-Secretario.

 

Art. 114°: Son requisitos para ser designado en el cargo de Delegado Municipal los mismos que para ser electo Representante.

Art. 115°: El cargo de Delegado Municipal es incompatible con cualquier actividad pública o privada, excepto la docencia y la investigación.

 

Art. 116°: El Delegado Municipal durar en sus funciones por el término de cuatro (4) años podrá ser removido:

Inc. a): Por decisión del Gobernador-Intendente.

Inc. b): Por el procedimiento de Revocatoria.

Art. 117°: En el supuesto de remoción, el Gobernador Intendente proceder a nombrar nuevo Delegado Municipal en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Art. 118°: Los Centros de Gestión Vecinal dispondrán de los recursos que les fueran asignados por las partidas presupuestarias aprobadas por la Cámara de Representantes, en el presupuesto anual general de gastos y recursos.

Art. 119°: Los Delegados Municipales conformarán un Consejo de Delegados, que tendrá carácter de ente asesor permanente del Gobernador-Intendente.

 

TITULO II

 

DE LAS AUDITORIAS DE DISTRITO

 

Art. 120°: En cada Centro de Gestión Vecinal funcionarán dos (2) Auditorías de Distrito, compuestas cada una de ellas por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por el sistema de representación proporcional.

Los límites de cada Auditoría de Distrito serán fijados por una ley reglamentaria.

Art. 121°: Los Auditores de Distrito durarán en sus cargos por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

 

Art. 122°: Los Auditores de Distrito podrán ser removidos por el procedimiento de Revocatoria.

Si se decidiera la destitución del Auditor, ocupar su cargo el primer titular de su lista que no hubiera resultado electo anteriormente.

Los Auditores de Distrito ejercerán sus funciones con carácter honorario.

Art. 123°: Serán funciones de los Auditores de Distrito:

Inc. a): Acercar las inquietudes de los vecinos a sus representantes y funcionarios de cada Centro de Gestión Vecinal.

Inc. b): Informar mensualmente al Delegado Municipal por escrito de las tareas realizadas en dicho período.

Inc. c) Recibir denuncias sobre violaciones a la ley de defensa del consumidor, y deficiencias en la prestación de servicios públicos, pudiendo representar a los denunciantes ante la autoridad de aplicación y ante los entes regulatorios.

Inc. d) Recibir denuncias que afecten a los ciudadanos del Distrito en aquellos temas en que la Ciudad de Buenos Aires preste directamente el servicio o indirectamente a través de concesionarios, sin perjuicio que, por la gravedad de los hechos, el ciudadano pueda recurrir en sede administrativa y/o judicial.

Inc. e) Recibir denuncias o propuestas relativas a la falta de protección, conservación o mejora del medio ambiente.

Inc. f) Oficiar como organismo de enlace de las inquietudes y propuestas de las entidades intermedias y de las organizaciones no-gubernamentales.

 Art. 124°: Las Auditorías de Distrito deberán elevar la solicitud al Delegado Municipal, para que éste de respuesta en forma fehaciente a las inquietudes planteadas conforme el procedimiento que a tal efecto se establezca.

Art. 125°: Los Auditores de Distrito sólo podrán ser removidos por el procedimiento de revocatoria.

Si se decidiera la destitución del Auditor, ocupar su cargo el primer titular de su lista que no hubiera resultado electo anteriormente.

 

PARTE CUARTA

DE LOS RECURSOS Y CONTRATACIONES

 

Art. 126°: Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos que impliquen disposición de recursos, deberán realizarse mediante un procedimiento público de selección, a efectos de garantizar la imparcialidad de la administración, la transparencia de los actos de gobierno y la igualdad de los interesados.

La Cámara de Representantes establecer por medio de ley general el procedimiento que deber seguirse y los casos en que podrá recurrirse a la contratación en forma directa.

Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en el presente artículo serán nulas, de nulidad absoluta.

 

Art. 127°: La Cámara de Representantes aprobar el presupuesto, el que dispondrá los recursos pertinentes, autorizar las inversiones y gastos, fijar el número de agentes públicos y explicitar los objetivos que serán cuantificados de conformidad a las normas establecidas en la materia.

Su ejecución comenzará el 1° de enero y concluir el 31 de diciembre de cada año.

Podrá proyectarse el presupuesto por más de un (1) ejercicio, siempre que no exceda el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo. En este supuesto, la ley que así lo establezca, determinar el término de ejecución.

Art. 128°: El crédito asignado a cada concepto sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación.

Art. 129°: La ley general de presupuesto podrá incluir créditos de refuerzos calculados en base a previsiones estimadas, que deberán ser luego ratificadas durante el ejercicio.

Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deber determinar su financiación.

El Poder Ejecutivo incorporar los créditos y el cálculo de recursos al presupuesto general, y deber atender a la estructura del mismo. También, podrán incorporarse por ley recursos para un fin determinado.

Art. 130°: Toda erogación autorizada con una finalidad determinada en forma general, se entenderá que comprende los gastos adicionales afines que accesoriamente sean indispensables para concurrir al objeto previsto.

 

Art. 131°: El Poder Ejecutivo remitirá a la Cámara de Representantes, junto con el proyecto de ley general de presupuesto, los planes de obras y servicios públicos.

Art. 132°: No podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes supuestos:

Inc. a): Para obras públicas a efectuarse en dos (2) o más ejercicios financieros.

Inc. b): Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.

Inc. c): Para las provisiones y locaciones de obras y servicios.

Inc. d): Para locaciones de muebles o inmuebles.

El Poder Ejecutivo incluir en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio financiero las previsiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado en el presente artículo.

Art. 133°: Se entenderán como partidas ordinarias los créditos originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio financiero y excluídos los créditos autorizados por una (1) sola vez, cuya finalidad haya sido cumplida.

Cuando esta finalidad no se encuentre íntegramente cumplida podrán tales créditos utilizarse por sus saldos no comprometidos al final del ejercicio.

Art. 134°: La ley de contabilidad de la ciudad de Buenos Aires deber regular, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

 

Inc. a): Ejecución del presupuesto.

Inc. b): Régimen de contrataciones.

Inc. c): Manejo de fondos, títulos y valores.

Inc. d): Registro de operaciones de la contabilidad.

Inc. e): Procedimiento para la rendición de cuentas y de fondos y cuenta general del ejercicio.

Inc. f): Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la Ciudad de Buenos Aires.

Inc. g): Tribunal de Cuentas.

 

Art. 135°: Los recursos de cada Centro de Gestión Vecinal se integrarán con los fondos provenientes de la asignación anual presupuestaria aprobada por la Cámara de Representantes, derivada del presupuesto general de gastos y recursos de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 136°: Sin perjuicio de lo normado en el artículo anterior, se considerarán como recursos propios de las Centro de Gestión Vecinal:

Inc. a): La concesión de espacios de publicidad por montos no superiores al tres por ciento (3%) de la asignación anual presupuestaria de cada Centro de Gestión Vecinal.

Inc. b): Lo recaudado en concepto de multas a las infracciones ocurridas en su jurisdicción a ley u otras normas establecidas en la presente ley, y su reglamentación.

 

PARTE QUINTA

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGANIZATIVO

 

Art.137°: El presente Estatuto Organizativo podrá ser reformado en todo o en alguna de sus partes, previa Ley de la Cámara de Representantes que así lo determine, aprobada por el procedimiento que el presente establece para la sanción de las leyes, por dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de la Cámara.

Dicha ley indicar en forma precisa y expresa los artículos a ser reformados.

La ley que disponga la reforma del presente, deber precisar la fecha de elecciones para constituyentes, y el plazo de duración de la Convención ad-hoc, las que se regirán por las disposiciones electorales vigentes.

 

PARTE SEXTA

DE LA PUBLICIDAD Y VIGENCIA DE LAS NORMAS

 

Art. 138°: Las leyes, decretos y resoluciones que se refieran a situaciones generales sólo serán obligatorias previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del Código Civil.

Art. 139°: La vigencia del presente Estatuto Organizativo comenzar a regir a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCION ESTATUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS DIAS DEL MES DE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

C L A U S U L A S T R A N S I T O R I A S

 

CLAUSULA PRIMERA: El Código Electoral Nacional regir en los primeros comicios para cargos electivos en el Distrito, en todo lo que no fuera modificado por el presente Estatuto Organizativo.

CLAUSULA SEGUNDA: En la Sesión Constitutiva de la Primera Cámara de Representantes, se dispondrá por sorteo quiénes serán los representantes cuyo mandato ser de dos (2) años, a los efectos de permitir la renovación parcial del Cuerpo.

Dicho sorteo ser realizado teniendo en cuenta la proporción de representantes por cada partido, y el sistema según el cual fueron elegidos, tomando la Ciudad como Distrito único y, en igual proporción, los electos por cada Centro de Gestión Vecinal.

CLAUSULA TERCERA: Hasta tanto sea sancionada y promulgada la Ley de Ministerios, continuar vigente la estructura de Secretarías y Subsecretarías de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, existente al 31 de mayo de 1995.

CLAUSULA CUARTA: A los efectos de la aplicación en forma inmediata a partir de la vigencia del presente Estatuto Organizativo del nuevo régimen electoral de la Ciudad de Buenos Aires y de la desconcentración administrativa del Régimen Municipal, dispónese lo siguiente:

Inc. a) Divídese a la Ciudad de Buenos Aires en siete (7) Centros de Gestión Vecinal, los que estarán delimitados de la siguiente forma:

- CENTRO DE GESTION VECINAL I: Avda. Sáenz, Avda. 27 de Febrero, Avda. General Paz, Reservistas Argentinos, Bacacay, César Díaz, Avda. Juan B. Justo, Avda. Gaona, Cuenca, Portela, Avda. Eva Perón, Curapaligue, Avda. Asamblea, Avda. Vernet, Avda. Juan de Garay.

Comprende las actuales circunscripciones electorales 1a.; 21a.; 22a. y 23a. y los circuitos electorales 1 a; 13 inclusive.

- CENTRO DE GESTION VECINAL II: Avda. Jovellanos, Dársena Sur, Avda. Pedro de Mendoza, Avda. Sáenz, Avda. Boedo, Avda. Independencia, Avda. Jujuy, Avda. Rivadavia, Rosales, Tte. Gral. Perón (Puerto).

Comprende las actuales circunscripciones electorales 2a.; 3a.; 4a.; 8a.; 10a.; 12a. y 13a. y los circuitos electorales 14 al 33 inclusive, 68 al 83 inclusive; 94 al 101 inclusive y 108 al 129 inclusive.

- CENTRO DE GESTION VECINAL III: Río de la Plata, Tte. Gral. Perón, Rosales, Avda. Rivadavia, Avda. Jujuy, Avda. Independencia, Avda. Boedo, Bulnes, Juncal, Avda. Coronel Díaz, Cerviño, Ortiz de Ocampo, Salguero.

Comprende las actuales circunscripciones electorales 9a.; 11a.; 14a.; 19a. y 20a. y los circuitos electorales 84 al 93 inclusive, 102 al 107 inclusive, 130 al 137 inclusive y 191 al 209 inclusive.

- CENTRO DE GESTION VECINAL IV: Avda. Costanera, Salguero, Ortiz de Ocampo, Cerviño, Avda. Coronel Díaz, Juncal, Bulnes, Avda. Estado de Israel, Avda. Angel Gallardo, Avda. Gaona, Avda. Donato Alvarez, Avda. Juan B. Justo, Paisandú, Avda. Warnes, Avda. Chorroarín, Avda. de los Constituyentes, La Pampa.

Comprende las actuales circunscripciones electorales 15a.; 17a. y 18a. y los circuitos electorales 144 al 148 inclusive y 166 al 190 inclusive.

- CENTRO DE GESTION VECINAL V: Bulnes, Avda. Boedo, Avda. Juan de Garay, Avda. Vernet, Avda. Asamblea, Curapaligue, Avda. Eva Perón, Portela, Cuenca, Avda. Gaona, Avda. Angel Gallardo, Avda. Estado de Israel.

Comprende las actuales circunscripciones electorales 5a.; 6a. y 7a. y los circuitos electorales 34 al 67 inclusive.

- CENTRO DE GESTION VECINAL VI: Avda. Costanera, La Pampa, Salvador María del Carril, Cuenca, Avda. General Paz.

Comprende las actuales circunscripciones electorales 16a.; 27a. y 28a. y los circuitos electorales 151 al 165 inclusive.

- CENTRO DE GESTION VECINAL VII: Cuenca, Salvador María del Carril, Avda. de los Constituyentes, Avda. Chorroarín, Avda. Warnes, Paisandú, Avda. Juan B. Justo, Bacacay, Reservistas Argentinos, Avda. General Paz.

Comprende las actuales circunscripciones electorales 24a.; 25a. y 26a. inclusive y los actuales circuitos electorales 138 al 143 inclusive y 149 al 150 inclusive.

La modificación de los límites expuestos sólo podrá ser modificada por ley especial de la Cámara de Representantes, aprobada por cuatro quintas (4/5) partes del total de sus integrantes.

Inc. b): A los fines indicados, y hasta tanto se dicte la normativa legal correspondiente, serán atribuciones de los Delegados Municipales:

b.1): Representar, al Gobernador-Intendente en el Centro de Gestión Vecinal por el que fuera designado.

b.2): Nombrar y remover al personal a su cargo.

b.3): Nombrar al Contador General del Centro de Gestión Vecinal, con acuerdo del voto mayoritario de los miembros de las dos (2) Auditorías de Distrito que lo integran.

b.4): Elaborar la estructura orgánica y funcional del Centro de Gestión Vecinal, conforme a las directivas emanadas del Gobernador-Intendente.

b.5): Contratar obras y servicios públicos, otorgar en concesión obras y servicios públicos, por montos inferiores al uno por ciento (1%) de la asignación anual presupuestaria correspondiente a cada Centro de Gestión Vecinal, de conformidad a las prioridades de la planificación de gobierno, previstas por el Gobernador- Intendente.

Dichos actos de administración deberán ser aprobados por el voto mayoritario de los miembros de las dos (2) Auditorías de Distrito que conforman cada Centro de Gestión Vecinal y deberán ser tratados en audiencia pública.

b.6):Habilitar, otorgar permisos y realizar inspecciones de las actividades industriales, de obras, actividades comerciales y de servicios, conforme la reglamentación.

b.7): Ordenar el allanamiento, desocupación y clausura de inmuebles o instalaciones, con el auxilio de la fuerza pública si así lo considera, para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a seguridad, higiene y moralidad pública, cuando así lo justifiquen graves razones y con informe fundado de las reparticiones técnicas competentes, dependientes del titular del Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires.

b.8): Conceder premios, becas y estímulos que promuevan la iniciativa y desarrollo de los vecinos en cualquier rama del conocimiento, arte, técnica o emprendimiento de interés público.

 

 

b.9): Controlar actividades y servicios de interés público que le sean propios por su naturaleza barrial y que por este Estatuto Organizativo no se encuentren encomendados a otros funcionarios de la ciudad de Buenos Aires.

Inc. c): En igual sentido que lo expuesto en el inciso anterior, serán deberes de los Delegados Municipales:

c.1): Presentar al Gobernador-Intendente el proyecto de presupuesto de gastos y recursos del Centro de Gestión Vecinal, antes del 31 de julio de cada año, a los efectos de ser compatibilizadas las necesidades de cada Centro de Gestión Vecinal en el presupuesto general de gastos y recursos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En caso de no cumplir en término, se tomará como base el presupuesto del ejercicio anterior.

c.2): Elaborar y presentar al Gobernador-Intendente un informe anual sobre gastos y recursos del ejercicio vencido.

c.3): Mantener los edificios públicos y demás equipamiento urbano no concesionado, espacios y arbolado público.

c.4): Mantener la infraestructura y servicios viales, con excepción de las arterias principales.

c.5): Gestionar el servicio de comedores escolares, colonias infantiles, centros deportivos, de promoción social y cultural.

c.6): Administrar y controlar los centros de salud de atención primaria.

c.7): Elaborar una propuesta de planificación y organización de los transportes públicos y del tránsito vehicular del Centro de Gestión Vecinal.

c.8) : Mantener los centros de enseñanza primaria y secundaria del Centro de Gestión Vecinal.

c.9): Instalar y gestionar la colocación de baños públicos, pudiendo efectuar concesiones de acuerdo con las disposiciones establecidas.

c.10): Mantener bibliotecas y museos; promover y organizar actividades artísticas, culturales y deportivas, fiestas y festejos populares.

c.11): Organizar la atención de trámites, consultas y pedidos de informes, e iniciación de expedientes administrativos que el Gobernador-Intendente delegara en virtud de lo normado por el artículo 47 incisos n) y ñ).

c.12): Administrar los fondos provenientes de la asignación anual presupuestaria.

c.13): Organizar el Registro de Organismos no-gubernamentales, con sede o autorización en el Centro de Gestión Vecinal.

c.14): Preservar, proteger y optimizar el medio ambiente, la naturaleza y la calidad de vida de los vecinos.

c.15): Brindar toda información que le fuera solicitada por el Gobernador-Intendente, los representantes, los titulares de otros Centros de Gestión Vecinal y cualquier integrante de una (1) de las dos (2) Auditorías de Distrito de su zona.

c.16): Recibir las peticiones emanadas de la Auditoría de Distrito y responderlas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

 

CLAUSULA QUINTA: El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires acordar con el Gobierno Nacional el tiempo y la forma en que se verificará la transferencia del personal y patrimonio de los organismos administrativos y de seguridad establecidos en el art....... de la Ley....... (de "Resguardo de Intereses del Estado Nacional"), dentro del plazo de un (1) año a partir de la sanción del Estatuto Organizativo.

CLAUSULA SEXTA: El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia acordarán con el Gobierno Nacional el tiempo y forma en que se verificará la transferencia del personal y patrimonio de los distintos fueros de la actual Justicia Nacional que deban ser transferidos a la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del art...........de la Ley......... .En el caso en que los Magistrados que se encuentren a cargo de dichos Juzgados y Tribunales, no presten consentimiento para su traslado, se procederá a la cobertura del cargo por el mecanismo del artículo 107 del Estatuto Organizativo.

La transferencia de cada Tribunal, con su personal y patrimonio sólo se concretará una vez designado el Magistrado que corresponda en cada supuesto. En tanto ello no ocurriere, los actuales Jueces continuarán con el conocimiento de los juicios pendientes y las nuevas causas que sean de su competencia.

 

I N D I C E

- PREAMBULO

- PARTE PRIMERA: DECLARACIONES,

DERECHOS Y GARANTIAS Arts. 1/41

- TITULO I: ORGANIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Arts. 1/7

- TITULO II: DERECHOS Y GARANTIAS Arts. 8/17

- CAPITULO I: Derechos Individuales Arts.10/17

- CAPITULO II: Derechos Políticos Arts.18/33

- Sección I: Régimen Electoral Arts.18/19

- Sección II: Formas de Participación

Popular Arts.20/33

- CAPITULO III: Educación y Cultura Arts.34/37

- CAPITULO IV: Salud y Asistencia

Social Arts.38/41

 

- PARTE SEGUNDA: DE LOS ORGANOS

DE GOBIERNO: Arts.42/110

- TITULO I: DEL PODER LEGISLATIVO Arts. 42/77

- CAPITULO I: DE LA CAMARA

DE REPRESENTANTES Arts. 42/54

- CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES

DE LA CAMARA

DE REPRESENTANTES Arts. 55/63

- CAPITULO III: DE LA FORMACION Y

SANCION DE LAS LEYES Arts. 64/70

- CAPITULO IV: DE LA AUDITORIA GENERAL Arts. 71/72

- CAPITULO V: DEL CONTROLADOR GENERAL Arts. 73/77

TITULO II: DEL PODER EJECUTIVO Arts. 78/99

- CAPITULO I: DEL GOBERNADOR Y

VICEGOBERNADOR INTENDENTE Arts. 78/85

- CAPITULO II: DE LOS MINISTROS-

SECRETARIOS DE GABINETE Arts. 86/90

- CAPITULO III: DE LAS FACULTADES Y

DEBERES DEL GOBERNADOR-

INTENDENTE Arts. 91/93

- CAPITULO IV: SINDICATURA GENERAL DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES Arts. 94/96

- CAPITULO V: FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES Arts. 97/98

 

TITULO III: DEL PODER JUDICIAL Arts. 99/108

- CAPITULO I: DE SU COMPOSICION Arts. 99/100

- CAPITULO II: DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA Arts. 101/104

- CAPITULO III: DE LA ADMINISTRACION

DE JUSTICIA Arts. 105/106

- CAPITULO IV: DEL NOMBRAMIENTO Y

REMOCION DE LOS JUECES Arts. 107/108

TITULO IV: DEL MINISTERIO PUBLICO Arts. 109/110

PARTE TERCERA: DEL REGIMEN MUNICIPAL Arts. 111/125

TITULO I: DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA

DEL REGIMEN MUNICIPAL Arts. 113/119

TITULO II: DE LAS AUDITORIAS

DE DISTRITO Arts. 120/125

PARTE CUARTA: DE LOS RECURSOS Y

CONTRATACIONES Arts. 126/136

 

PARTE QUINTA: DE LA REFORMA DEL

ESTATUTO ORGANIZATIVO Art. 137

PARTE SEXTA: DE LA PUBLICIDAD Y VIGENCIA

DE LAS NORMAS Arts. 138/139

 

CLAUSULAS TRANSITORIAS

  

ESTATUTO ORGANIZATIVO

 

DE LA

 

CIUDAD

 

 DE

 

BUENOS AIRES

 

BUENOS AIRES, ABRIL 17 DE 1995