ISSN 1697-6606
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Artículos
1.- Planteamiento introductorio.
Aunque existen iniciativas de la sociedad civil que tienen por objeto facilitar microcréditos a los inmigrantes que se encuentran en España para favorecer su integración a través del autoempleo, este tipo de medidas no se contempla en el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España (GRECO). La alusión que en éste se hace a la “promoción del Fondo para la concesión de microcréditos…”, tiene su aplicación prevista para proyectos de desarrollo social básico en los países de origen, esto es, se trata de fomentar el retorno del inmigrante con ayudas que le permitan establecerse por su cuenta en el país de procedencia. Según el mencionado Plan, la Administración General del Estado establecerá convenios con las entidades financieras para establecer líneas de crédito con las que los inmigrantes puedan iniciar actividades productivas en sus países de origen.
El ejecutivo no contempla, pues, la adopción de medidas económicas que faciliten al inmigrante residente su trabajo en España como autónomo. De hecho, no es difícil extraer la consideración de que el trabajador inmigrante por cuenta propia no encaja en la visión utilitarista de la inmigración que es una mano de obra necesaria para atender determinados sectores del mercado nacional o europeo de trabajo. Es más, el desinterés del legislador por este tipo de trabajador encuentra su máxima expresión en la supresión de la necesidad de motivación para denegar el preceptivo visado. Diferencia que resulta contraria a las tesis más avanzadas de la doctrina laboralista partidaria, justamente, de equiparar en derechos y garantías a ambas categorías de trabajadores.
Un análisis en detalle de los requisitos administrativos previstos para que un extranjero pueda llevar a cabo una actividad por cuenta propia, pone en evidencia que en la legislación laboral de extranjería el protagonismo lo tiene el trabajador por cuenta ajena en función, como decimos, de las necesidades que el mercado de trabajo tiene de ellos.
No obstante lo hasta ahora señalado, hemos de subrayar que sí se incluye el fomento al autoempleo de los inmigrantes dentro del 1er Plan integral para la inmigración en Andalucía (2001-2004). Así, aparece como una de las medidas (2.9.2.) en el objetivo específico (2.9) de “desarrollar actuaciones específicas de orientación, formación e inserción sociolaboral para inmigrantes en Andalucía” con el objetivo de favorecer la plena integración social, laboral y personal de la población inmigrante, como sujeto de derechos y deberes, creando las condiciones que favorezcan dicha integración en el seno de la sociedad andaluza”.
Conforme al marco jurídico vigente, la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (BOE del 21 de noviembre), (en adelante LOEx) recoge, por un lado, las especificidades del trabajo por cuenta propia “ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial” (art. 36-2), en cuyo caso la autorización previa para trabajar se condicionará a la tenencia y homologación del título, como a su colegiación cuando las leyes así lo exijan. Y, por otro, las condiciones generales que incluyen la necesaria acreditación del cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan” (art. 37 LOEx). Con ambos preceptos se alude al conjunto de situaciones que podemos incluir en el concepto de trabajo por cuenta propia: realizar una actividad lucrativa laboral o profesional; bien, en calidad de trabajador autónomo, bien, como empresario individual empleador en nuestro país. Los extranjeros que reúnen los requisitos previstos en la Ley y en las disposiciones que la desarrollan -principalmente su Reglamento de ejecución [1]-, adquieren el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia -o ajena-, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social (art. 10-1 LOEx).
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social [2] (LGSS), están comprendidos en dicho sistema, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años. El art. 7-1 LGSS hace explícita referencia a “todos los españoles”, pero en su apartado 5 extiende el ámbito de aplicación a los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, que residan y se encuentren legalmente en territorio español. Con respecto a los nacionales de otros países, continúa el precepto, se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o Instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto o a cuantos les fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
Los trabajadores por cuenta propia, sean nacionales o extranjeros, se someten al Régimen Especial para los trabajadores por cuenta propia o autónomos [3], en el que se incluyen las personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. En este orden debemos hacer también mención del Régimen Especial de Trabajadores Agrícolas [4].
[1] Hasta tanto no se publique el nuevo reglamento de desarrollo está vigente el contemplado en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. BOE, núm. 174 de 21 de julio.
[2] BOE de 29 de junio de 1994.
[3] Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se crea el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del RETA.
[4] Decreto 3772/1972, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Modificado por Ley 55/1999 de 29 de diciembre.
Secciones:
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